MI EXPERIENCIA

Mi corta pero fructífera experiencia me ha permitido obtener una visión global de las empresas, colaborando con la alta dirección en la gestión de riesgos y mejora del control interno, analizando y supervisando diversas áreas administrativas y operativas en el adecuado manejo de los recursos y eficacia de los procesos.

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Lima, Lima, Peru
Contadora Pública Colegiada con 8 años de experiencia laboral en las Áreas de Contabilidad Financiera, Tributación Empresarial y Auditoría Integral. He realizado estudios de Postgrados en Auditoría-PUCP, Gestión por Procesos-TECSUP y Proyectos-UNI. Además de una Maestría en Política y Gestión-UNMSM.

sábado, 26 de mayo de 2012

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LAS EMPRESAS(DR. RAÚL ARRARTE MERA)


DOCUMENTO DE TRABAJO.    
COMENTARIOS SOBRE EL ART. 5º. DE LA LEY 29720.

1)     Las empresas deben preparar sus estados financieros observando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las mismas que, entre otros aspectos, determinan que el conjunto completo de estados financieros comprende a:
(i)            Estado de situación financiera,
(ii)          Estado de resultado del período,
(iii)         Estado de resultado integral,
(iv)         Estado de flujos de efectivo,
(v)          Estado de cambios en el patrimonio, y,
(vi)         Notas a los estados financieros; así como que dichos estados financieros deben presentar información comparativa con el ejercicio anterior.
Comentario.
La única forma de comprobar si estas entidades cumplen con la aplicación de las NIIF`s es publicando sus Estados Financieros de acuerdo al principio de transparencia. A más transparencia menos corrupción.

2)    Las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
Comentario.
La Ley No. 26887, denominada “Nueva Ley General de Sociedades”, vigente a partir del 1 de Enero de 1998, exige  en su art. 260:
La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren  hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría”.

Por consiguiente esta ley, corrige un error de la Ley General de Sociedades que sólo exige auditoría anual a las sociedades anónimas abiertas. Por tanto quedaban fuera de esta obligación las siguientes entidades:
a)    Sociedades Colectivas.
b)    Sociedad en Comandita, Simple y por Acciones.
c)    Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
d)    Sociedades Civiles. Aquí están las Sociedades de Auditoría.
e)    Los Join Venture.

Y la tendencia demostrable es que las empresas extranjeras para evitar publicar sus estados financieros, se inscriben como Sociedades Anónimas Cerradas o Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada como el tristemente célebre caso de DOE RUN PERÚ.
Ahora las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
Ahora entiendo por qué las Sociedades de Auditoría, los Colegios Profesionales en general, independiente de los Contadores, no dicen nada. PORQUE TAMBIÈN están obligados a publicar sus Balances, si sus ingresos superar los 10,5 millones de nuevos soles.
Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB), y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes normas.

HAY AGREGADOS ADICIONALES QUE PISAN MUCHOS CALLOS:

PRIMERA.- Implementación gradual de las presentes normas
La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las treinta mil (30 000) UIT, deberán presentar su información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012. La presentación de dicha información se efectuará de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de las presentes normas.
Las Entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012, deberán presentar su información según lo establecido en el párrafo precedente.
La información financiera correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012 debe incluir la información comparativa del ejercicio 2011.

b) Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012.

SEGUNDA.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1 de las presentes normas será exigible a de acuerdo a lo siguiente:

a) Para las Entidades enunciadas en el inciso a) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2013.
b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2014.

Los estados financieros correspondientes a ejercicios económicos anteriores podrán elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el IASB.

POR QUÉ DEBEMOS APOYAR LA MEDIDA:
1)    Porque al margen de los respetables intereses personales, está el interés del país. Es conocido en nuestro medio que sólo se hace lo que la ley exige, nada más. Si las empresas que listan en la Bolsa no tuvieran esa obligación, NINGUNA PUBLICARÍA SUS EE.FF. Y si contratan Auditoría Externa, es porque así lo exigen sus leyes de origen de las empresas extranjeras.
2)    Es de beneficio nacional el desarrollo del Mercado de Valores y es obligación de las Facultades de Ciencias Contables del país, contribuir a esta decisión porque se obliga masivamente a las empresas con ingresos superiores a 10.5 millones de soles, a conocer la importancia de las Normas Internacionales de Información Financiera, misión a la que nos encontramos avocados en nuestra Facultad.
3)    Existe una distorsión en el mercado de valores por parte de las transnacionales. Que al instalarse en el país, no emiten acciones a costo cero para la empresa, para aumentar su patrimonio, que sería lo natural,  sino emiten Bonos Corporativos, que son deudas a largo plazo.
Debemos patrocinar como institución pública educativa, el desarrollo del ACCIONARIADO DIFUNDIDO. Porque es una forma de redistribuir las ganancias de capital en nuestro país.
4)    La corrupción y la evasión tributaria son consecuencia de la falta de transparencia de los negocios en el Perú. Por tanto, es saludable aplicar EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Única forma de mejorar la moral pública nacional.
5)    Nuestra Facultad es responsable del futuro de 1,500 estudiantes de Contabilidad. Consecuentemente es bueno enseñar con el ejemplo que A MÁS TRANSPARENCIA, MENOS  CORRUPCIÓN.
6)    Porque al disponer de la información contable actualizada, los estudiantes de las ciencias empresariales, tendrán la oportunidad de examinarlas, en vivo y en directo, y practicar análisis de estados financieros en base a la realidad de nuestro querido país.
7)    Porque el trabajo de Auditoría Independiente, contribuye a reducir la informalidad en el Perú y ayuda directamente a la función de la SUNAT en ese sentido.
8)    Los Bancos y todos los Stakeholders tendrán la oportunidad de disponer de información validada por las Normas Internacionales de Información Financiera, que son medidas de control de calidad global. Es decir, nuestras empresas podrán aspirar a ser organizaciones de clase mundial.
9)    En el Perú hay más de 100,000 Contadores Públicos Colegiados Certificados, quienes a futuro, tendrán oportunidad de mejorar sus ingresos POR QUE LO QUE ES BUENO PARA LOS CONTADORES PÚBLICOS, ES BUENO PARA EL PERÚ.

SALVO MEJOR OPINIÓN

Atentamente
DR. RAÚL ARRARTE MERA
CODIGO DOCENTE 090883.UNMSM.