DOCUMENTO DE TRABAJO.
COMENTARIOS SOBRE EL ART. 5º. DE LA LEY 29720.
1) Las empresas deben preparar sus estados
financieros observando las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), las mismas que, entre otros aspectos, determinan que el conjunto
completo de estados financieros comprende a:
(i)
Estado de situación financiera,
(ii)
Estado de resultado del período,
(iii)
Estado de resultado integral,
(iv)
Estado de flujos de efectivo,
(v)
Estado de cambios en el patrimonio, y,
(vi)
Notas a los estados financieros; así como que dichos estados
financieros deben presentar información comparativa con el ejercicio anterior.
Comentario.
La única forma de
comprobar si estas entidades cumplen con la aplicación de las NIIF`s es
publicando sus Estados Financieros de acuerdo al principio de transparencia. A
más transparencia menos corrupción.
2)
Las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades
(en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta
de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o
excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de
las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de
fondos colectivos.
Comentario.
La Ley No. 26887, denominada “Nueva Ley General de
Sociedades”, vigente a partir del 1 de Enero de 1998, exige en su art. 260:
“La sociedad
anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos
que se encuentren hábiles e inscritos en
el Registro Único de Sociedades de Auditoría”.
Por consiguiente esta ley, corrige un error de
la Ley General de Sociedades que sólo exige auditoría anual a las sociedades
anónimas abiertas. Por tanto quedaban fuera de esta obligación las siguientes
entidades:
a)
Sociedades Colectivas.
b)
Sociedad en Comandita, Simple y
por Acciones.
c)
Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada.
d)
Sociedades Civiles. Aquí están las Sociedades de Auditoría.
e)
Los Join Venture.
Y la tendencia demostrable es que las empresas
extranjeras para evitar publicar sus estados financieros, se inscriben como
Sociedades Anónimas Cerradas o Sociedades Comerciales de Responsabilidad
Limitada como el tristemente célebre caso de DOE RUN PERÚ.
Ahora
las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades que hubieren
obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o
excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de
las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de
fondos colectivos.
Ahora
entiendo por qué las Sociedades de Auditoría, los Colegios Profesionales en
general, independiente de los Contadores, no dicen nada. PORQUE TAMBIÈN están obligados a publicar sus Balances, si sus ingresos
superar los 10,5 millones de nuevos soles.
Dichas
Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo
5 de la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente,
que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International
Accounting Standards Board (IASB), y a auditarlos por una sociedad de auditoría
habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a
observar lo dispuesto en las presentes normas.
HAY AGREGADOS ADICIONALES QUE PISAN
MUCHOS CALLOS:
PRIMERA.-
Implementación gradual de las presentes normas
La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se
refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Las Entidades cuyos ingresos
por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del
ejercicio 2012 superen las treinta mil (30 000) UIT, deberán presentar su
información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de
2012. La presentación de dicha información se efectuará de acuerdo con el
cronograma que se establezca según el artículo 4 de las presentes normas.
Las Entidades que sean subsidiarias
de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado
de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos
activos totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012,
deberán presentar su información según lo establecido en el párrafo precedente.
La
información financiera correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de
diciembre de 2012 debe incluir la información comparativa del ejercicio 2011.
b) Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o
con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores
a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según el
literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada
correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo
con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.
La
información financiera que se presente debe incluir la información comparativa
del ejercicio 2012.
SEGUNDA.-
Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo
1 de las presentes normas será exigible a de acuerdo a lo siguiente:
a) Para las Entidades enunciadas en el inciso a) de la
Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio
económico 2013.
b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera
Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico
2014.
Los
estados financieros correspondientes a ejercicios económicos anteriores podrán
elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad, o
por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes
internacionalmente que emita el IASB.
POR QUÉ
DEBEMOS APOYAR LA MEDIDA:
1)
Porque al margen de los
respetables intereses personales, está el interés del país. Es conocido en
nuestro medio que sólo se hace lo que la ley exige, nada más. Si las empresas
que listan en la Bolsa no tuvieran esa obligación, NINGUNA PUBLICARÍA SUS
EE.FF. Y si contratan Auditoría Externa, es porque así lo exigen sus leyes de
origen de las empresas extranjeras.
2)
Es de beneficio nacional el
desarrollo del Mercado de Valores y es obligación de las Facultades de Ciencias
Contables del país, contribuir a esta decisión porque se obliga masivamente a
las empresas con ingresos superiores a 10.5 millones de soles, a conocer la
importancia de las Normas Internacionales de Información Financiera, misión a
la que nos encontramos avocados en nuestra Facultad.
3)
Existe una distorsión en el
mercado de valores por parte de las transnacionales. Que al instalarse en el
país, no emiten acciones a costo cero para la empresa, para aumentar su
patrimonio, que sería lo natural, sino
emiten Bonos Corporativos, que son deudas a largo plazo.
Debemos patrocinar como
institución pública educativa, el desarrollo del ACCIONARIADO DIFUNDIDO. Porque es una forma de redistribuir las
ganancias de capital en nuestro país.
4)
La corrupción y la evasión
tributaria son consecuencia de la falta de transparencia de los negocios en el
Perú. Por tanto, es saludable aplicar EL
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Única forma de mejorar la moral pública
nacional.
5) Nuestra Facultad es responsable del futuro de 1,500 estudiantes de
Contabilidad. Consecuentemente es bueno enseñar con el ejemplo que A MÁS TRANSPARENCIA, MENOS CORRUPCIÓN.
6) Porque al disponer de la información contable actualizada, los
estudiantes de las ciencias empresariales, tendrán la oportunidad de examinarlas,
en vivo y en directo, y practicar análisis de estados financieros en base a la
realidad de nuestro querido país.
7) Porque el trabajo de Auditoría Independiente, contribuye a reducir la
informalidad en el Perú y ayuda directamente a la función de la SUNAT en ese
sentido.
8) Los Bancos y todos los Stakeholders tendrán la oportunidad de disponer
de información validada por las Normas Internacionales de Información
Financiera, que son medidas de control de calidad global. Es decir, nuestras
empresas podrán aspirar a ser organizaciones de clase mundial.
9) En el Perú hay más de 100,000 Contadores Públicos Colegiados
Certificados, quienes a futuro, tendrán oportunidad de mejorar sus ingresos POR
QUE LO QUE ES BUENO PARA LOS CONTADORES PÚBLICOS, ES BUENO PARA EL PERÚ.
SALVO MEJOR OPINIÓN
Atentamente
DR. RAÚL ARRARTE MERA
CODIGO DOCENTE 090883.UNMSM.