1. CONCEPTO
Es un sistema que consiste en otorgar a los titulares de concesiones mineras que estén en la fase de exploración el derecho a la devolución definitiva del IGV e Impuesto de Promoción Municipal que hayan pagado o les haya sido trasladado en las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración, que se efectúen a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente, y se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento.
2. BASE LEGAL
- Ley Nº 27623 (08.01.02) - Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. - LEY Nº 27662 (08/02/2002) - Modifica las Leyes Nºs. 27623 y 27624 mediante las cuales se dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal en los sectores minería e hidrocarburos respectivamente.
- D.S. Nº 082-2002-EF (16.05.02) - Reglamento de la Ley Nº 27623.
- D.S. N° 150-2002-EF (26.09.02) Aprueban lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgara derecho a devolución definitiva del IGV e IPM a titulares de actividad minera durante la fase de exploración.
- Resolución Ministerial N 530-2002 (13.11.02) Aprueban modelo de Contrato de Adhesión para la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración al que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 27623.
- R. Superintendencia Nº 256-2004 (31.10.04) Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.
- R. Superintendencia Nº 257-2004 (31.10.04) Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N 256-2004/SUNAT.
- LEY Nº 29493 (05.01.10) - Ley que prorroga la vigencia de las Leyes Núm. 27623, ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, y Núm. 27624, ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.
3. DEFINICION DE TERMINOS
- Beneficiarios: Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de concesiones mineras y que celebren con el Estado un Contrato de Inversión en Exploración. No están incluidos aquellos que hayan iniciado operaciones productivas.
- Concesión Minera: Es el acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un derecho real para la exploración y la explotación de recursos minerales dentro de un área de terreno superficial concedido y la propiedad sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolución que concede el título de concesión. (Base articulo 9 y 10 del TUO de la LGM).
- Contrato de Inversión en Exploración: Contrato de adhesión celebrado con el Estado, según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27623, que será suscrito por la Dirección General de Minería, según modelo que fue aprobado por Resolución Ministerial N 530-2002 del Ministerio de Energía y Minas. Es preciso indicar que a la fecha se han suscrito 81 contratos tal como se detalla en el Anexo 2.
- Programa de Inversión: Programa de Inversión en Exploración, que debidamente aprobado, se anexará al Contrato, previamente a la suscripción de este último.
4. REQUISITOS
Suscribir con el Estado un Contrato de Inversión en Exploración que incluye un compromiso de la empresa minera respecto del monto de sus inversiones (Programa de Inversión) durante la vigencia del mencionado contrato. 4.1. Contrato de Inversión en Exploración
Para la suscripción de este contrato los titulares de concesiones mineras deberán presentar ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas una solicitud de suscripción del Contrato al amparo de lo establecido en la Ley, acompañando el Programa de Inversión correspondiente, por un monto no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
4.2. Programa de Inversión
El Programa de Inversión deberá incluir una memoria descriptiva, presupuesto y cronograma de ejecución de la inversión que se proponga realizar. Igualmente, deberá adjuntarse copia de los poderes debidamente inscritos ante el Registro respectivo, acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el Contrato de Inversión en Exploración.
La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad de su titular, deberá aprobar el Programa de Inversión dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su presentación; transcurridos éstos y de no haber pronunciamiento por dicha Dirección, se dará automáticamente por aprobado éste. Para visualizar el procedimiento de aprobación visualizar el Anexo 3.
El Programa de Inversión, antes mencionado, podrá modificarse en el curso de su ejecución. La aprobación de cualquier modificación deberá solicitarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, siendo de aplicación todas las normas que regulan la presentación y aprobación de nuevos programas. De ser el caso, luego de la aprobación de las modificaciones al Programa de Inversión, se procederá a adecuar el Contrato respectivo mediante addéndum.
Los Beneficiarios sustentarán la ejecución de los Programas de Inversión realizados, mediante la presentación a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoría en la cual se detalle las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La mencionada declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad.
La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad de su titular, deberá verificar que el Beneficiario cumplió con ejecutar los Programas de Inversión y emitir la Constancia de Ejecución de los Programas de Inversión en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada.
La Resolución Directoral que apruebe el Programa Ejecutado será remitida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su expedición.
5. CARACTERISTICAS
- Es un régimen estable, es decir que no le resultaran de aplicación los cambios que se produzcan a dicho régimen durante la vigencia del contrato.
- El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Beneficiario. Esta solicitud se presentará mensualmente en la dependencia de la SUNAT correspondiente.
- Se solicitan mensualmente a partir del siguiente mes a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.
- La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada.
- La devolución se realiza a través de Notas de Crédito Negociables en tanto el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que este afecto(es decir que el Beneficiario no tenga deudas tributarias exigibles, conforme a lo previsto en el Artículo 115º del Código Tributario), en caso contrario procederá la Compensación hasta donde alcance. - Para acceder al beneficio es imprescindible que no se hayan iniciado operaciones productivas y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. - En los casos de joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial, cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido según la participación de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto mínimo a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27623.
- La vigencia de este régimen se aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración respectivo, hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, el inicio de las operaciones productivas, la resolución del Contrato antes mencionado por cualquiera de las partes, lo que ocurra primero.
- El Contrato de Inversión en Exploración tendrá una duración máxima que corresponda a la vigencia de la Ley al momento de la suscripción de dicho contrato.
6. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Es un real incentivo a las inversiones en exploración minera debido a la incertidumbre que presenta la viabilidad de dichos proyectos. Esta ventaja se justifica porque las empresas mineras realizan fuertes inversiones en exploración y solo un pequeño porcentaje de esos proyectos son viables económica y técnicamente como para entrar en la etapa de producción.
6.2. Desventajas
- Afecta la recaudación mediata del IGV, sin embargo su eliminación en el largo plazo es potencialmente grave puesto que reduciría la inversión en exploración y consecuentemente las posibilidades de tener proyectos mineros que pueden llegar a una etapa de producción en donde esta actividad aporta de forma importante a la economía peruana con impuestos, puestos de trabajo, regalías, y en general dinamizando la economía.
- Afecta el principio de igualdad, pues toda empresa asume riesgos y en este caso solo favorece a un pequeño grupo de empresas, además que este sector cuenta con los recursos técnicos necesarios como para pronosticar el riesgo de no factibilidad de sus proyectos, de lo contrario estaríamos alentando a que los inversores estén manipulando las tierras a su mejor parecer pues el mismo estado les garantiza la devolución del 18% de su inversión.
7. BIENES Y SERVICIOS MATERIA DEL RÉGIMEN
De acuerdo al Artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto, serán aquéllos que cumplan con las siguientes condiciones, según sea el caso:
a) Tratándose de bienes de capital, éstos deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
b) Tratándose de contratos de construcción, se considerará a las actividades contenidas en la División 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se efectúen en cumplimiento del Programa de Inversión contenido en el Contrato de Inversión en Exploración correspondiente, y se registren de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
c) Los bienes y los servicios, deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien remitirá su opinión en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la lista propuesta. El detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe la Resolución Ministerial, será incluido en el Contrato respectivo.
La referida lista de bienes y servicios podrá ser modificada o ampliada a solicitud del beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Ministerio de Energía y Minas, la sustentación apropiada para la inclusión de otros bienes y/o servicios que utilizará directamente en la ejecución de sus actividades de exploración.
El Ministerio de Energía y Minas evaluará dicha solicitud en un plazo no mayor de veinte (20) días útiles desde la presentación de la solicitud. De no mediar observaciones a la misma, vencido dicho plazo, dicho Ministerio procederá a emitir la Resolución Ministerial modificatoria o ampliatoria correspondiente, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien remitirá su opinión en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la lista propuesta.
Las solicitudes de devolución del Impuesto pagado únicamente procederán respecto de aquellos bienes y servicios adquiridos o importados con posterioridad a la fecha de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos.
d) El valor del Impuesto que haya gravado la adquisición local y/o importación del bien o el contrato de construcción, según corresponda, no será inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la adquisición o importación. Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
i) Tratándose de bienes importados o adquiridos localmente, el impuesto será determinado por el total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignados en un mismo comprobante de pago o documento de ADUANAS, según sea el caso.
ii) Tratándose de contratos de construcción, se considerará el monto total del impuesto correspondiente a cada contrato de construcción, independientemente del impuesto consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales.
En caso que algún bien del activo fijo sujeto al Régimen sea vendido antes que transcurra el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de haberse puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, se aplicará el reintegro previsto en el Artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Lo indicado en el inciso d), no será aplicable a los servicios.
De otro lado el D.S. N° 150-2002-EF contiene la lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgara derecho a devolución definitiva del IGV e IPM a titulares de actividad minera durante la fase de exploración, la cual presentamos en el Anexo 4, sin embargo el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante Resolución Ministerial para cada Contrato de Inversión en Exploración.
8. PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION
Para efectos de acogerse al Régimen, los contribuyentes deberán presentar ante la SUNAT, la siguiente documentación: a) Solicitud de Devolución, la cual deberá presentarse ante la dependencia de la SUNAT que corresponda. La SUNAT a dispuesto el formulario 4949 el cual se utilizará para solicitar la devolución del importe de tributos administrados por esta, debiendo ser presentado en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la jurisdicción del contribuyente. Es preciso indicar que para la devolución definitiva del IGV en la etapa de exploración minera se consignara el tipo de solicitud 24. b) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversión en Exploración el cual será presentado, por única vez, cuando el Beneficiario presente su primera Solicitud de Devolución. Asimismo se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT de todo aquel documento que modifique el citado Contrato, cuando corresponda.
c) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Unicas de Aduana y otros documentos emitidos por ADUANAS que respalden las adquisiciones materia del Régimen, correspondientes al período por el que se solicita la devolución. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá disponer que esta relación sea presentada a través de medios magnéticos.
Los comprobantes de pago y demás documentos que figuran en la relación mencionada en el párrafo anterior, deberán ser exhibidos y/o proporcionados a la SUNAT, en caso que ésta así lo requiera.
Tratándose de joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial, el sujeto que se encontrará obligado a poner a disposición los comprobantes de pago y demás documentos indicados, será el operador de dichos contratos.
d) Escrito que deberá contener el monto del Impuesto solicitado en devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.
e) Otros documentos e información que la SUNAT requiera para asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.
La devolución del Impuesto se podrá solicitar a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso c) del artículo de referencia.
En caso que el Beneficiario presente la información de manera incompleta, la SUNAT establecerá el plazo en el cual dicho sujeto deberá subsanar las omisiones; en caso contrario, se considerará la solicitud como no presentada. Asimismo, cuando la SUNAT lo solicite, se deberá poner a su disposición, en forma inmediata, la documentación y registros contables correspondientes; en caso contrario, se denegará la solicitud de devolución.
De otro lado la SUNAT ha establecido los siguientes procedimientos para la devolución:
- R. Superintendencia Nº 256-2004 (31.10.04) aplicable a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.
- R. Superintendencia Nº 257-2004 (31.10.04) aplicables a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución anterior.
Segundo párrafo del Art. 1 del D.S. Nº 082-2002-EF Reglamento de la Ley Nº 27623: se entiende por "devolución definitiva", a la restitución del Impuesto, la misma que no está condicionada al hecho que el Beneficiario inicie operaciones productivas. El artículo 8 del DS 014-2002 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (04.06.92) delimita estos términos: · La exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.
· La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.
· Desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.