MI EXPERIENCIA

Mi corta pero fructífera experiencia me ha permitido obtener una visión global de las empresas, colaborando con la alta dirección en la gestión de riesgos y mejora del control interno, analizando y supervisando diversas áreas administrativas y operativas en el adecuado manejo de los recursos y eficacia de los procesos.

Datos personales

Mi foto
Lima, Lima, Peru
Contadora Pública Colegiada con 8 años de experiencia laboral en las Áreas de Contabilidad Financiera, Tributación Empresarial y Auditoría Integral. He realizado estudios de Postgrados en Auditoría-PUCP, Gestión por Procesos-TECSUP y Proyectos-UNI. Además de una Maestría en Política y Gestión-UNMSM.

sábado, 26 de mayo de 2012

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN LAS EMPRESAS(DR. RAÚL ARRARTE MERA)


DOCUMENTO DE TRABAJO.    
COMENTARIOS SOBRE EL ART. 5º. DE LA LEY 29720.

1)     Las empresas deben preparar sus estados financieros observando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las mismas que, entre otros aspectos, determinan que el conjunto completo de estados financieros comprende a:
(i)            Estado de situación financiera,
(ii)          Estado de resultado del período,
(iii)         Estado de resultado integral,
(iv)         Estado de flujos de efectivo,
(v)          Estado de cambios en el patrimonio, y,
(vi)         Notas a los estados financieros; así como que dichos estados financieros deben presentar información comparativa con el ejercicio anterior.
Comentario.
La única forma de comprobar si estas entidades cumplen con la aplicación de las NIIF`s es publicando sus Estados Financieros de acuerdo al principio de transparencia. A más transparencia menos corrupción.

2)    Las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
Comentario.
La Ley No. 26887, denominada “Nueva Ley General de Sociedades”, vigente a partir del 1 de Enero de 1998, exige  en su art. 260:
La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren  hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría”.

Por consiguiente esta ley, corrige un error de la Ley General de Sociedades que sólo exige auditoría anual a las sociedades anónimas abiertas. Por tanto quedaban fuera de esta obligación las siguientes entidades:
a)    Sociedades Colectivas.
b)    Sociedad en Comandita, Simple y por Acciones.
c)    Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
d)    Sociedades Civiles. Aquí están las Sociedades de Auditoría.
e)    Los Join Venture.

Y la tendencia demostrable es que las empresas extranjeras para evitar publicar sus estados financieros, se inscriben como Sociedades Anónimas Cerradas o Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada como el tristemente célebre caso de DOE RUN PERÚ.
Ahora las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.
Ahora entiendo por qué las Sociedades de Auditoría, los Colegios Profesionales en general, independiente de los Contadores, no dicen nada. PORQUE TAMBIÈN están obligados a publicar sus Balances, si sus ingresos superar los 10,5 millones de nuevos soles.
Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB), y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes normas.

HAY AGREGADOS ADICIONALES QUE PISAN MUCHOS CALLOS:

PRIMERA.- Implementación gradual de las presentes normas
La primera presentación a la SMV de la información financiera a que se refieren las presentes normas, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las treinta mil (30 000) UIT, deberán presentar su información financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012. La presentación de dicha información se efectuará de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de las presentes normas.
Las Entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012, deberán presentar su información según lo establecido en el párrafo precedente.
La información financiera correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012 debe incluir la información comparativa del ejercicio 2011.

b) Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4 de la presente norma.
La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012.

SEGUNDA.- Implementación gradual de las NIIF que emita el IASB
La aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artículo 1 de las presentes normas será exigible a de acuerdo a lo siguiente:

a) Para las Entidades enunciadas en el inciso a) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2013.
b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio económico 2014.

Los estados financieros correspondientes a ejercicios económicos anteriores podrán elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), oficializadas en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el IASB.

POR QUÉ DEBEMOS APOYAR LA MEDIDA:
1)    Porque al margen de los respetables intereses personales, está el interés del país. Es conocido en nuestro medio que sólo se hace lo que la ley exige, nada más. Si las empresas que listan en la Bolsa no tuvieran esa obligación, NINGUNA PUBLICARÍA SUS EE.FF. Y si contratan Auditoría Externa, es porque así lo exigen sus leyes de origen de las empresas extranjeras.
2)    Es de beneficio nacional el desarrollo del Mercado de Valores y es obligación de las Facultades de Ciencias Contables del país, contribuir a esta decisión porque se obliga masivamente a las empresas con ingresos superiores a 10.5 millones de soles, a conocer la importancia de las Normas Internacionales de Información Financiera, misión a la que nos encontramos avocados en nuestra Facultad.
3)    Existe una distorsión en el mercado de valores por parte de las transnacionales. Que al instalarse en el país, no emiten acciones a costo cero para la empresa, para aumentar su patrimonio, que sería lo natural,  sino emiten Bonos Corporativos, que son deudas a largo plazo.
Debemos patrocinar como institución pública educativa, el desarrollo del ACCIONARIADO DIFUNDIDO. Porque es una forma de redistribuir las ganancias de capital en nuestro país.
4)    La corrupción y la evasión tributaria son consecuencia de la falta de transparencia de los negocios en el Perú. Por tanto, es saludable aplicar EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Única forma de mejorar la moral pública nacional.
5)    Nuestra Facultad es responsable del futuro de 1,500 estudiantes de Contabilidad. Consecuentemente es bueno enseñar con el ejemplo que A MÁS TRANSPARENCIA, MENOS  CORRUPCIÓN.
6)    Porque al disponer de la información contable actualizada, los estudiantes de las ciencias empresariales, tendrán la oportunidad de examinarlas, en vivo y en directo, y practicar análisis de estados financieros en base a la realidad de nuestro querido país.
7)    Porque el trabajo de Auditoría Independiente, contribuye a reducir la informalidad en el Perú y ayuda directamente a la función de la SUNAT en ese sentido.
8)    Los Bancos y todos los Stakeholders tendrán la oportunidad de disponer de información validada por las Normas Internacionales de Información Financiera, que son medidas de control de calidad global. Es decir, nuestras empresas podrán aspirar a ser organizaciones de clase mundial.
9)    En el Perú hay más de 100,000 Contadores Públicos Colegiados Certificados, quienes a futuro, tendrán oportunidad de mejorar sus ingresos POR QUE LO QUE ES BUENO PARA LOS CONTADORES PÚBLICOS, ES BUENO PARA EL PERÚ.

SALVO MEJOR OPINIÓN

Atentamente
DR. RAÚL ARRARTE MERA
CODIGO DOCENTE 090883.UNMSM.



sábado, 7 de abril de 2012

DEVOLUCIÓN DEL IGV PARA LA EXPLORACIÓN MINERA

1.       CONCEPTO
Es un sistema que consiste en otorgar a los titulares de concesiones mineras que estén en la fase de exploración el derecho a la devolución definitiva[1] del IGV e Impuesto de Promoción Municipal  que hayan pagado o les haya sido trasladado en las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración, que se efectúen a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente, y se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento.

2.       BASE LEGAL

-        Ley Nº 27623 (08.01.02) - Dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. [2]
-        LEY Nº 27662 (08/02/2002) - Modifica las Leyes Nºs. 27623 y 27624 mediante las cuales se dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal en los sectores minería e hidrocarburos respectivamente.
-        D.S. Nº 082-2002-EF (16.05.02) -  Reglamento de la Ley Nº 27623.
-        D.S. N° 150-2002-EF (26.09.02) Aprueban lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgara derecho a devolución definitiva del IGV e IPM a titulares de actividad minera durante la fase de exploración.
-        Resolución Ministerial N 530-2002 (13.11.02) Aprueban modelo de Contrato de Adhesión para la suscripción del Contrato de Inversión en Exploración al que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 27623.
-        R. Superintendencia Nº 256-2004 (31.10.04) Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.
-        R. Superintendencia Nº 257-2004 (31.10.04) Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución de Superintendencia N 256-2004/SUNAT.
-        LEY Nº 29493 (05.01.10) - Ley que prorroga la vigencia de las Leyes Núm. 27623, ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, y Núm. 27624, ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.

3.       DEFINICION DE TERMINOS

-        Beneficiarios: Las personas naturales o jurídicas que sean titulares de concesiones mineras y que celebren con el Estado un Contrato de Inversión en Exploración. No están incluidos aquellos que hayan iniciado operaciones productivas.

-        Concesión Minera: Es el acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un derecho real para la exploración y la explotación[3] de recursos minerales dentro de un área de terreno superficial concedido y la propiedad sobre los recursos minerales que se extraigan conforme a lo establecido en la resolución que concede el título de concesión. (Base articulo 9 y 10 del TUO de la LGM). [4]

-        Contrato de Inversión en Exploración: Contrato de adhesión celebrado con el Estado, según lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27623, que será suscrito por la Dirección General de Minería, según modelo que fue aprobado por Resolución Ministerial N 530-2002 del Ministerio de Energía y Minas. [5]Es preciso indicar que a la fecha se han suscrito 81 contratos tal como se detalla en el Anexo 2.

-        Programa de Inversión: Programa de Inversión en Exploración, que debidamente aprobado, se anexará al Contrato, previamente a la suscripción de este último.

4.       REQUISITOS
Suscribir con el Estado un Contrato de Inversión en Exploración que incluye un compromiso de la empresa minera respecto del monto de sus inversiones (Programa de Inversión) durante la vigencia del mencionado contrato.[6]
4.1.    Contrato de Inversión en Exploración
Para la suscripción de este contrato los titulares de concesiones mineras deberán presentar ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas una solicitud de suscripción del Contrato al amparo de lo establecido en la Ley, acompañando el Programa de Inversión correspondiente, por un monto no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
4.2.    Programa de Inversión
El Programa de Inversión deberá incluir una memoria descriptiva, presupuesto y cronograma de ejecución de la inversión que se proponga realizar. Igualmente, deberá adjuntarse copia de los poderes debidamente inscritos ante el Registro respectivo, acreditando la capacidad del representante del titular de la concesión minera para suscribir el Contrato de Inversión en Exploración.
La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad de su titular, deberá aprobar el Programa de Inversión dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su presentación;  transcurridos éstos y de no haber pronunciamiento por dicha Dirección, se dará automáticamente por aprobado éste. Para visualizar el procedimiento de aprobación visualizar el Anexo 3.
El Programa de Inversión, antes mencionado, podrá modificarse en el curso de su ejecución. La aprobación de cualquier modificación deberá solicitarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, siendo de aplicación todas las normas que regulan la presentación y aprobación de nuevos programas. De ser el caso, luego de la aprobación de las modificaciones al Programa de Inversión, se procederá a adecuar el Contrato respectivo mediante addéndum.
Los Beneficiarios sustentarán la ejecución de los Programas de Inversión realizados, mediante la presentación a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas de una declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoría en la cual se detalle las inversiones y/o adquisiciones realizadas. La mencionada declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad.
La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad de su titular, deberá verificar que el Beneficiario cumplió con ejecutar los Programas de Inversión y emitir la Constancia de Ejecución de los Programas de Inversión en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada.
La Resolución Directoral que apruebe el Programa Ejecutado será remitida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria dentro de los siete (7) días calendario siguientes a su expedición.

5.       CARACTERISTICAS

-        Es un régimen estable, es decir que no le resultaran de aplicación los cambios que se produzcan a dicho régimen durante la vigencia del contrato.
-        El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el Beneficiario. Esta solicitud se presentará mensualmente en la dependencia de la SUNAT correspondiente.
-        Se solicitan mensualmente a partir del siguiente mes a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.
-        La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada.
-        La devolución se realiza a través de Notas de Crédito Negociables[7] en tanto el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que este afecto(es decir que el Beneficiario no tenga deudas tributarias exigibles, conforme a lo previsto en el Artículo 115º del Código Tributario), en caso contrario procederá la Compensación hasta donde alcance.
-        Para acceder al beneficio es imprescindible que no se hayan iniciado operaciones productivas y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento. [8]
-        En los casos de joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial, cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del Impuesto que se le hubiera atribuido según la participación de gastos en cada contrato, debiendo para tal efecto acumular el monto mínimo a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27623.
-        La vigencia de este régimen se aplicará a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración respectivo, hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, el inicio de las operaciones productivas, la resolución del Contrato antes mencionado por cualquiera de las partes, lo que ocurra primero.
-        El Contrato de Inversión en Exploración tendrá una duración máxima que corresponda a la vigencia de la Ley al momento de la suscripción de dicho contrato.

6.       VENTAJAS Y DESVENTAJAS

6.1.    Ventaja[9]
Es un real incentivo a las inversiones en exploración minera debido a la incertidumbre que presenta la viabilidad de dichos proyectos. Esta ventaja se justifica porque las empresas mineras realizan fuertes inversiones en exploración y  solo un pequeño porcentaje de esos proyectos son viables económica  y técnicamente como para entrar en la etapa de producción.
6.2.    Desventajas

-        Afecta la recaudación mediata del IGV, sin embargo su eliminación en el largo plazo es potencialmente grave puesto que reduciría la inversión en exploración y consecuentemente las posibilidades de tener proyectos mineros que pueden llegar a una etapa de producción en donde esta actividad aporta de forma importante a la economía peruana con impuestos, puestos de trabajo, regalías, y en general dinamizando la economía.
-        Afecta el principio de igualdad, pues toda empresa asume riesgos y en este caso solo favorece a un pequeño grupo de empresas, además que este sector cuenta con los recursos técnicos necesarios como para pronosticar el riesgo de no factibilidad de sus proyectos, de lo contrario estaríamos alentando a que los inversores estén manipulando las tierras a su mejor parecer pues el mismo estado les garantiza la devolución del 18%  de su inversión.

7.       BIENES Y SERVICIOS MATERIA DEL RÉGIMEN
De acuerdo al Artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto, serán aquéllos que cumplan con las siguientes condiciones, según sea el caso:
a) Tratándose de bienes de capital, éstos deberán ser registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
b) Tratándose de contratos de construcción, se considerará a las actividades contenidas en la División 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), siempre que se efectúen en cumplimiento del Programa de Inversión contenido en el Contrato de Inversión en Exploración correspondiente, y se registren de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
c) Los bienes y los servicios, deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien remitirá su opinión en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la lista propuesta. El detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe la Resolución Ministerial, será incluido en el Contrato respectivo.
La referida lista de bienes y servicios podrá ser modificada o ampliada a solicitud del beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Ministerio de Energía y Minas, la sustentación apropiada para la inclusión de otros bienes y/o servicios que utilizará directamente en la ejecución de sus actividades de exploración.
El Ministerio de Energía y Minas evaluará dicha solicitud en un plazo no mayor de veinte (20) días útiles desde la presentación de la solicitud. De no mediar observaciones a la misma, vencido dicho plazo, dicho Ministerio procederá a emitir la Resolución Ministerial modificatoria o ampliatoria correspondiente, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien remitirá su opinión en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la lista propuesta.
Las solicitudes de devolución del Impuesto pagado únicamente procederán respecto de aquellos bienes y servicios adquiridos o importados con posterioridad a la fecha de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos.
d) El valor del Impuesto que haya gravado la adquisición local y/o importación del bien o el contrato de construcción, según corresponda, no será inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la adquisición o importación. Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
i) Tratándose de bienes importados o adquiridos localmente, el impuesto será determinado por el total de bienes incluidos en una misma subpartida nacional, consignados en un mismo comprobante de pago o documento de ADUANAS, según sea el caso.
ii) Tratándose de contratos de construcción, se considerará el monto total del impuesto correspondiente a cada contrato de construcción, independientemente del impuesto consignado en las facturas correspondientes a los pagos parciales.
En caso que algún bien del activo fijo sujeto al Régimen sea vendido antes que transcurra el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de haberse puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, se aplicará el reintegro previsto en el Artículo 22º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Lo indicado en el inciso d), no será aplicable a los servicios.
De otro lado el D.S. N° 150-2002-EF contiene la lista general de bienes y servicios cuya adquisición otorgara derecho a devolución definitiva del IGV e IPM a titulares de actividad minera durante la fase de exploración, la cual presentamos en el Anexo 4, sin embargo el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante Resolución Ministerial  para cada Contrato de Inversión en Exploración.

8.       PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION
Para efectos de acogerse al Régimen, los contribuyentes deberán presentar ante la SUNAT, la siguiente documentación[10]:
a) Solicitud de Devolución, la cual deberá presentarse ante la dependencia de la SUNAT que corresponda. La SUNAT a dispuesto el formulario 4949 el cual se utilizará para solicitar la devolución del  importe de tributos administrados por esta, debiendo ser presentado en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la jurisdicción del contribuyente. Es preciso indicar que para la devolución definitiva del IGV en la etapa de exploración minera se consignara el tipo de solicitud 24. [11]
b) Copia autenticada por fedatario de la SUNAT del Contrato de Inversión en Exploración el cual será presentado, por única vez, cuando el Beneficiario presente su primera Solicitud de Devolución. Asimismo se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT de todo aquel documento que modifique el citado Contrato, cuando corresponda.
c) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Unicas de Aduana y otros documentos emitidos por ADUANAS que respalden las adquisiciones materia del Régimen, correspondientes al período por el que se solicita la devolución. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá disponer que esta relación sea presentada a través de medios magnéticos.
Los comprobantes de pago y demás documentos que figuran en la relación mencionada en el párrafo anterior, deberán ser exhibidos y/o proporcionados a la SUNAT, en caso que ésta así lo requiera.
Tratándose de joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial, el sujeto que se encontrará obligado a poner a disposición los comprobantes de pago y demás documentos indicados, será el operador de dichos contratos.
d) Escrito que deberá contener el monto del Impuesto solicitado en devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial, de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.
e) Otros documentos e información que la SUNAT requiera para asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.
La devolución del Impuesto se podrá solicitar a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el Registro de Compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso c) del  artículo de referencia.
En caso que el Beneficiario presente la información de manera incompleta, la SUNAT establecerá el plazo en el cual dicho sujeto deberá subsanar las omisiones; en caso contrario, se considerará la solicitud como no presentada. Asimismo, cuando la SUNAT lo solicite, se deberá poner a su disposición, en forma inmediata, la documentación y registros contables correspondientes; en caso contrario, se denegará la solicitud de devolución.
De otro lado la SUNAT  ha establecido los siguientes procedimientos para la devolución:
-        R. Superintendencia Nº 256-2004 (31.10.04) aplicable a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente.
-        R. Superintendencia Nº 257-2004 (31.10.04) aplicables a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la Resolución anterior.




[1] Segundo párrafo del Art. 1 del D.S. Nº 082-2002-EF Reglamento de la Ley Nº 27623: se entiende por "devolución definitiva", a la restitución del Impuesto, la misma que no está condicionada al hecho que el Beneficiario inicie operaciones productivas.
[2]  La vigencia de la Ley Nº 27623 (08.01.02) fue de 5 (cinco) años computados desde el día siguiente al de su publicación, es decir hasta el 08.01.07, sin embargo posteriormente por Ley Nº 29493 (05.01.10) se prorrogo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
[3] El artículo 8 del DS 014-2002 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (04.06.92) delimita estos términos:
·         La exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales.
·         La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.
·         Desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.

[4] Gamarra Carolina. Blog de Derecho, Minería y Sociedad. La concesión minera es una modalidad de concesión administrativa puesto que otorga a favor de un particular un derecho exclusivo de explorar y explotar los minerales otorgados en concesión. Dicha concesión otorga un derecho que el particular antes no poseía, el mismo que es otorgado por la autoridad competente, en el marco de la regulación propia de la concesión administrativa, como lo hemos señalado anteriormente. Ello es corroborado por lo dispuesto por el artículo 66° de la Constitución Política, el mismo que señala que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo la concesión el mecanismo que permite su explotación y que confiere el respectivo derecho real.
[5] Artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27623: Este Contrato indicará, entre otros aspectos, el plazo de vigencia de la fase de exploración, las actividades de exploración de recursos minerales en el país que se realizarán durante la fase de exploración y el monto de la inversión que se compromete a realizar el Beneficiario, según el Programa de Inversión.
Los Contratos serán suscritos, en representación del Estado, por el Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de aprobación del Programa de Inversión.
[6] Artículos 14 y 15 del Reglamento de la Ley Nº 27623.
[7] Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27623 : ‘’ Las Notas de Crédito Negociables constituyen documentos valorados con poder cancelatorio, que pueden ser transferidas a terceros por endoso, podrán ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al Beneficiario en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable, opción que sólo podrá ser ejercida por el Beneficiario cuando efectúe su solicitud de devolución, y podrán ser utilizadas por su titular, para el pago de la deuda tributaria correspondiente a cualquier tributo que constituya ingreso del Tesoro Público, respecto del cual tenga la calidad de contribuyente‘’.
[8] Segundo párrafo del Art. 3 del D.S. Nº 082-2002-EF: ‘’se entiende que el titular de la concesión minera ha iniciado operaciones productivas, cuando realice la primera transferencia a título oneroso de los minerales extraídos del área donde se haya ejecutado el Programa de Inversión, de acuerdo a lo que establezca el Contrato de Inversión en Exploración suscrito, o procedentes de cualquier otra concesión minera’’.
‘’No se entenderá como inicio de actividades productivas las transferencias, a cualquier título, que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, de minerales o concentrados destinados a estudios de las características mineralógicas y pruebas metalúrgicas, con el fin de establecer el diseño y optimización de los procesos y/o condiciones de comercialización de los minerales, concentrados o los metales contenidos. Tampoco constituye inicio de operaciones productivas las transferencias de bienes o la prestación de servicios, a título oneroso, que no correspondan a su actividad productora de sustancias minerales, siempre que no tengan carácter habitual que evidencie un giro adicional del Beneficiario’’.
[9] Bracamonte Hinostroza Guillermo. Panorama. El régimen de devolución del IGV para la exploración minera.
[10] Artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 27623.
[11] El instructivo para el llenado se encuentra publicado en la web de SUNAT:  http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/var/i-4949.pdf